viernes, 8 de octubre de 2010

LOS BLANCOS Y LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

La siguiente, es una carta que enviamos al correo de los lectores de un semanario de Montevideo, pero no fue publicada. Está motivada en declaraciones realizadas por Luis Alberto Lacalle.

Al conmemorarse un nuevo aniversario de la batalla de Masoller, el presidente del Directorio del Partido Nacional realizó algunas declaraciones que desearíamos comentar brevemente.
Primero, respecto al papel jugado por el caudillo Aparicio Saravia en la obtención del voto libre –léase garantías del sufragio- en el Uruguay. Dicha aportación, considerada decisiva por los nacionalistas, ha sido cuestionada en la actualidad. Quizás la impugnación más severa haya sido la del historiador e investigador Carlos Demasi, cuando en el 2006, con motivo de un coloquio sobre las figuras de Saravia y Batlle y Ordoñez, consideró el tema como una gran –y exitosa- “operación historiográfica” a favor del caudillo blanco. El objetivo de las revoluciones saravistas –sostenemos nosotros con respeto, pero así pensamos- fue el conseguir jefaturas políticas para el nacionalismo, en el entendido que la representación parlamentaria correspondiente a cada uno de los departamentos del país era –casi invariablemente- del partido de su Jefe Político, erigido así en “gran elector”. Práctica, desde luego, llevada adelante por muchos de los gobernantes colorados de la época (especialmente en el siglo XIX) al calor de la “protección oficial”.
Nuestros partidos históricos tienen, como la luna, su hemisferio de sombra.
Segundo, una precisión respecto al rol que cupo al Partido Nacional en la consagración de la representación proporcional “integral” en la Constitución de 1918. Dicho adjetivo, aplicado al sufragio, obedeció, digámoslo así, a una “contraofensiva semántica” contra el término “colegiado integral” (es decir, integración totalmente colegiada del poder ejecutivo) manejado por Batlle con tenacidad desde su planteo reformista expresado en los “Apuntes” de 1913. Ojo por ojo. Pero aquí la precisión fundamental: la representación proporcional de marras refería exclusivamente a la elección de la Cámara de Representantes (incluso bajo dos modalidades: sin tercer escrutinio hasta la ley de enero de 1925, y con tercer escrutinio de allí en más). La elección de Senadores siguió en la nueva carta el mismo procedimiento establecido por la de 1830: a razón de uno por departamento y a segundo grado, esto es, se elegía un colegio elector que a su vez elegía un miembro a la cámara alta (con excepción de las elecciones para la renovación parcial de ese cuerpo de 1932, debido a la derogación del método de los colegios). Y esta era la preferencia de la mayoría del Partido Nacional. Véase, sino, el editorial de “El Debate” –el diario de Luis Alberto de Herrera-, del 2 de enero de 1937, cuando, ante la eventualidad de una reforma que introdujera modificaciones en el Senado, expresaba: “El principio de la representación proporcional, que ilustró la acción del nacionalismo durante gran parte de su actuación en la vida política, nada tiene que ver con la reforma. Esta se refiere a la organización de la Cámara de Senadores y la representación proporcional se exigió siempre como método de integración de la Cámara de Diputados, y la reforma para nada toca el sistema de organización de la cámara popular. (…) En lo que al nacionalismo respecta, jamás –entiéndase bien- jamás pretendió darle a la cámara alta semejante constitución, y fue denodado partidario del sistema creado por la carta de 1830, que establecía el sistema de su integración de un senador por departamento elegido indirectamente. Y esto no era la representación proporcional, sino la negación de ella en su esencia”.