domingo, 29 de noviembre de 2015

BATLLE Y LA LEGISLACIÓN ELECTORAL

                                              


                                                                            por RENÁN RODRÍGUEZ

     
   La nota que sigue fue publicada en el suplemento "La Semana" del diario "El Día", el 20 de octubre de 1984, como homenaje a José Batlle y Ordoñez al cumplirse cincuenta y cinco años de su fallecimiento. Un mes más tarde, se desarrollarían las primeras elecciones generales de la redemocratización.


   Dentro de treinta y seis días, el pueblo estará decidiendo su destino en las elecciones que se desarrollarán en el marco previsto por la legislación electoral de 1924/26.

   Tres leyes que mantienen en lo sustancial su vigencia, constituyen un sistema de garantías de la autenticidad de la voluntad popular, que puede ser parangonado con el que se repute como el más perfecto del mundo.

   Esas tres leyes son:
   1) La de Registro Cívico Permanente, No 7.690, de 9 de enero de 1924.
   2) La de Elecciones, No 7.812 de 16 de enero de 1925
   3) La Complementaria de la de Elecciones, No 7.912 de 22 de octubre de 1925.
   Esta legislación notable, sin precedentes nacionales ni extranjeros,  fue la obra magistral de una comisión parlamentaria designada por la Cámara de Representantes en el año 1923, que ha pasado a la historia con el nombre que le dio el número de sus integrantes: la Comisión de los Veinticinco.
   Pero sin mengua del extraordinario mérito de los legisladores de ambos partidos históricos que cumplieron tan brillante labor, corresponde reconocer que el emprendimiento respondió al impulso de don José Batlle y Ordoñez, que desde 1921 sostenía una campaña sin tregua, de las muchas que caracterizaron su acción, utilizando la tribuna periodística como modo de llevar la idea a la masa ciudadana. Como tantas otras veces, el país sintió aquella voluntad en tensión, siguiendo inflexible su designio de convencer sobre la bondad de su propuesta.
   Desde principios de la década del veinte fueron habituales las mutuas acusaciones entre los partidos históricos, de fraudes electorales, casi siempre referidos a inscripciones tramposas en los registros cívicos, que permitían obtener documentaciones que habilitaban para votar varias veces a la misma persona.
   Los registros electorales tenían que ser anulados para organizar otros que dieran seguridades de autenticidad, utilizando nuevos medios técnicos de probada eficacia, que darían certeza en la identificación de quien pretendiera incorporarse al padrón cívico.
   La prédica se inicia en 1921 y prosigue, cada vez con mayor énfasis, en 1922.
   Se alega entonces la proximidad de los comicios de noviembre de ese año, como impedimento para una consideración inmediata del asunto.
   Pero apenas cumplido el acto eleccionario que dio el triunfo a la candidatuta presidencial del Ing. José Serrato, la prédica recobró toda su vivacidad.
   El 21 de diciembre de 1922, Batlle termina de este modo un editorial de EL DÍA:
   "El remedio está ahí claro, sencillo y no se puede rechazar sin deshonor. Hagamos una ley que satisfaga a todos, una ley justa, nosotros estamos dispuestos a colocarnos en ese terreno. Imposibilítese ese fraude de que se nos acusa con tanta injusticia y de que nosotros acusamos al Oribismo.
   De lo contrario, podría pronunciarse una vez más el juicio de Salomón: el fraude será hijo de quien se oponga de que sea despedazado; y de quien lo haya engendrado y lo mantenga será la responsabilidad de cuanto ocurra.
   La justicia de las leyes es el pacto cordial de todos los habitantes de una república. Dictemos leyes justas y sometámenos todos, honradamente a ellas, aunque su aplicación pueda causarnos dolor"
   Los diputados Ricardo Cosio y Ovidio Fernandez Ríos fueron los encargados de presentar un proyecto de ley que recogía las líneas fundamentales que se fueron definiendo en el transcurso de la campaña.
   La frecuencia de las elecciones en el régimen constitucional de 1919 (había ocho eleciones cada doce años), exigía que se actuara de inmediato para que de nuevo no pudiera esgrimirse el argumento de la falta de tiempo hábil para efectuar la renovación de los registros.
   Los legisladores batllistas promovieron una interrupción del receso parlamentario convocando a la Cámara de Representantes para el día 2 de enero de 1923, con la finalidad de considerar dicho proyecto.
   Pero fue necesario aguardar a la iniciación del período ordinario para lograr, en el mes de marzo siguiente, que la Cámara constituyera una Comisión Especial de veinticinco miembros, que quedó instalada el 19 de ese mes.
   Pero no fueron alentadores los primeros pasos de la comisión.
   Por eso recobró toda su vigencia el tema en las páginas periodísticas y en la vida del partido.
   En mayo se había incorporado a la dirección de EL DÍA el Dr Baltasar Brum, cuya vigorosa pluma se dedicó también a la cuestión. Batlle, que escribía en esos momentos con regularidad en EL DÍA de la tarde, aparecía también en el órgano matutino apoyando las argumentaciones de sus editoriales sobre la imperiosa necesidad de la solución. Vuelve a utilizar el viejo seudónimo de "Néstor".
   Pero en EL DÍA de la tarde, contestando al Dr. Berro, dice en esos momentos:
   "No hay que hacer un registro nuevo, en concepto del Dr. Berro, sino rehacer el actual. Y eso, si se busca el medio de tener uno, en forma, antes del próximo y demasiado cercano del período electoral.
   Sobre la base del actual registro nada bueno podrá efectuarse. No hay que rehacer, sino deshacer y hacer de nuevo. El vicio de los actuales registros y el descrédito que pesa sobre ellos son demasiado grandes, para que puedan servir de algo."
    La situación de incertidumbre sobre la suerte de la iniciativa, hace que el tema movilice a la organización partidaria.
   La Convención debatió sobre el punto, designando una comisión especial para estudiar las medidas a tomar.
   La comisión que era integrada por Batlle, Brum, Sosa, Schinca y otros, se expidió el 30 de mayo de 1923, aconsejando declarar que se consideraban condiciones indispensables de la ley que se propiciaba, las que se exponían en 9 puntos. Entre esas condiciones estaban la anulación de los registros existentes, la identificación fotográfica y dactiloscópica de los que pretendieran incorporarse al nuevo padrón, la comparescencia personal de los ciudadanos ante las comisiones inscriptoras que debían funcionar en todas las secciones judiciales del país, la prueba domiciliaria del inscripto, el contralor de la tarea inscripcional por delegados de los partidos políticos, etc.
   Al día siguiente, 31 de mayo de 1923, la Convención decretó:
   "1o. Apruébase las condiciones que la Comisión Especial indica como indispensables para que nuestro partido concurra a las urnas.
   2o.  Para el caso de que el Poder Legislativo no sancione leyes electorales que contemplen las condiciones determinadas por la Comisión Especial, la Convención Nacional del Partido decreta, desde ya, en uso de la facultad que le acuerda el número 3 del artículo 39 de la Carta Orgánica, la abstención electoral del Partido."
   El sistema de identificación dactiloscópica que se proponía, había sido desarrollado en la República Argentina por Juan Vucetich.
   A esa altura la nueva técnica identificatoria sustituía casi totalmente en los institutos policiales y criminológicos argentinos, al método Bertillón, basado en datos antropométricos. El sistema moderno empezaba a ser aplicado también en nuestro país.
   La Comisión de los Veinticinco finalmente encaró de manera decidida la tarea, presentando su informe y proyecto de ley, el 22 de noviembre de 1923.
   El proyecto fue sancionado por la Cámara de Representantes el 5 de diciembre siguiente.
   Después de un breve trámite en el Senado, se convirtió en ley el 9 de enero de 1924.
   Resulta válido para calificar toda la tarea que cumplió la Comisión de los Veinticinco, con las tres leyes aludidas al principio de esta nota, este párrafo contenido en el informe a que hemos hecho referencia:
   "Jamás se han reunido en nuestro país hombres públicos de todas las agrupaciones políticas para tratar asuntos tan fundamentales y de tal interés partidario, que vieran presididas sus deliberaciones por un propósito más noble y reiterado de acuerdo, en una misma invariable dirección: la absoluta supresión de toda posibilidad de fraude electoral".
   En el debate del Senado quedó esta constancia del Dr. Ramón P. Díaz, senador colorado antibatllista:
   "Pero yo tengo, además, una razón fundamental para negarle mi voto a este proyecto y es la de que la ley que estudiamos es una ley impuesta por el grupo batllista por medio de la coacción; y yo como legislador, no votaré jamás una ley arrancada por tales medios al Cuerpo Legislativo."
   Más allá de la injusticia de la inculpación que contiene el párrafo transcripto, significa el reconocimiento de que fue por el empuje de Batlle y del Batllismo, que la República tuvo las garantías de autenticidad del sufragio que siguen rigiendo después de sesenta años.